En Artalex somos abogados expertos en derecho bancario y en la reclamación de los abusos bancarios derivados de las tarjetas revolving.
Las tarjetas revolving es un sistema de financiación en forma de tarjeta.
En definitiva, es una tarjeta, en la que se dispone de un límite de crédito (normalmente cantidades que oscilan entre los 600 euros y los 6.000 euros, pero no existe ninguna norma escrita sobre las limitaciones en este sentido) para luego ir devolviéndolo a plazos, a “comodidad” del consumidor.
La característica principal de las tarjetas revolving es que se trata de un crédito al consumo. Es decir, se trata de un instrumento de pago que sirve para poder aplazar las compras que podamos hacer. Es decir, la tarjeta dispone de un límite de crédito establecido, que es el dinero del que podemos disponer, y va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo, y al mismo tiempo se repone con los pagos de los recibos periódicos.
En las tarjetas revolving, a medida que se salda la deuda, se vuelve a tener dinero disponible para que el titular de la tarjeta revolving pueda volver a usarlo.
Hoy en día la palabra “tarjeta revolving” es más conocida debido a la problemática que ha traído a los consumidores. No obstante, ello no significa que sea un producto de novedad, sino que siempre ha existido y ha sido usada. Por ejemplo, la tarjeta Cofidis es un tipo de tarjeta revolving.
Son muchos los bancos – o empresas privadas- que hacen uso de este tipo de tarjetas, estableciendo un alto tipo de interés para la devolución del capital que se dispone.
Ejemplos de estas tarjetas son los créditos renovables de Cofidis, Cetelem, Bankinter Obsidiana, Wizink, Sól crédito o la tarjeta Affinity Card del grupo Inditex.
El principal riesgo de las tarjetas revolving es el alto interés que tienen, en la mayoría de casos con tipos TAE superiores al 20%.
Lo anterior, unido a la alta flexibilidad y formas de devolución de las cantidades hace que el riesgo se multiplique a medida que se va usando la tarjeta.
Y este riesgo se suele traducir en altas cantidades debidas, por lo que el deudor cada vez puede ir haciendo uso del mismo crédito para abonar las deudas de la tarjeta, entrando así en un círculo vicioso del que es muy difícil poder salir sin ayuda profesional.
Lo anterior se traduce muchas veces en que la deuda se puede ir haciendo cada vez más grande, llegando a deber más del doble de la cantidad dispuesta.
Cuando el tipo de interés de las tarjetas revolving se puede considerar abusivo, es conveniente realizar una reclamación para solicitar la nulidad de los contratos de tarjetas de crédito revolving.
La reclamación de la tarjeta revolving se debe hacer ante los tribunales de nuestro país, ya que aún las entidades no se avienen para negociar. Para ello es necesaria y conveniente la asistencia de un abogado experto en derecho bancario que vele por los intereses del cliente en todas las fases del procedimiento.
Son ya numerosas las sentencias que condenan a entidades y empresas como son Banco Santander, Bankiner, Cetelem o Cofidis, por el tipo de interés abusivo que disponen en las llamadas tarjetas revolving.
A modo de ejemplo, nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015 (Pleno Civil) en el que establece, respecto al interés fijado, que es notablemente superior al normal del dinero.
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