¿Puede el avalista reclamar al deudor?
En una operación de financiación es habitual que, dependiendo de la carga económica del préstamo y de la situación económica financiera de los titulares deudores principales, la entidad financiera solicite una garantía adicional tal como es un avalista.
El avalista servirá para que, en caso de que el deudor principal falle en el pago del préstamo, el banco puede reclamárselo a él.
Una vez se ha dado el caso de que el avalista ha tenido que hacer frente a deuda del titular principal, nos surge la pregunta, ¿se puede reclamar la parte que ha pagado el avalista, al obligado principal?
La respuesta es sí, el avalista puede reclamar al deudor.
Es decir, después de cumplir con el pago, el avalista tiene derecho a reclamar el monto que pagó al deudor, buscando así el reembolso de la cantidad que tuvo que cubrir.
¿Qué puede hacer el avalista en caso de impago del titular?
Si el titular de la deuda ha impagado, es muy probable que la entidad acreedora pase a reclamar la deuda al avalista de la operación. Si el avalista prestó su garantía de forma consciente y no hay ningún tipo de error en la prestación de su consentimiento, éste deberá de hacer frente a las obligaciones de impago del titular de la deuda.
Luego, cuando ya el avalista ha hecho frente a la deuda de un préstamo hipotecario debido al incumplimiento del deudor, éste podrá iniciar un trámite de reclamación del importe que ha pagado.
El primer paso es notificar al deudor el pago de la deuda. Cuando el avalista ha pagado la deuda, se recomienda hacer una notificación fehaciente al deudor para que a éste le conste el pago, y además le informe su intención de reclamar la devolución del importe.
Derecho de defensa del avalista
Si bien es cierto que en ocasiones el deudor principal y el avalista pueden llegar a acuerdos privados para saldar la deuda, es bastante habitual que el avalista tenga que hacer uso del llamado “recurso de repetición” para poder recuperar las cantidades pagadas.
El recurso de repetición es un procedimiento judicial que permite al avalista reclamar y recuperar las cantidades pagadas en lugar del deudor. Además, podrá también recuperar intereses y gastos asociados al pago, según lo que se hubiera estipulado en el contrato.
Firmar un contraaval o contragarantía
En el mundo financiero existen dos términos para reforzar la figura del avalista en las operaciones de préstamos y créditos hipotecarios. Nos referimos al concepto de contraaval y contragarantía.
En primer lugar, el contraaval se refiere a una garantía adicional que se proporciona para respaldar a un avalista. Si el avalista tiene que hacer frente a la deuda, el contraaval actúa como un respaldo adicional, lo que significa que una tercera parte se compromete a garantizar el pago en caso de que el avalista no pueda recuperar el importe del deudor principal.
En segundo lugar, la contragarantía. Este término se refiere a una garantía que respalda un compromiso ya existente. En un préstamo hipotecario, puede ser un activo o un derecho que se ofrece como garantía adicional para asegurar el cumplimiento de una obligación. A modo de ejemplo, si un deudor ofrece un bien en garantía, puede haber una contragarantía adicional para proteger a la entidad que otorga el préstamo.
Constituirse como avalista por una parte de la deuda
Hay otras formas de incluirse como aval en una operación de préstamo hipotecario que permiten limitar la responsabilidad del avalista. Un buen ejemplo de ello es ser avalista solamente por una parte de la deuda. Es decir, imaginemos un préstamo con una deuda de 100.000 euros, y se presta una garantía a través de un avalista que responderá solo por 30.000 euros.
Ello significa que a pesar de que la deuda pendiente impagada a exigir al deudor principal es de, por ejemplo, 80.000 euros, el acreedor solo podrá reclamar al avalista la cantidad total y máxima de 30.000 euros.
Para que esto sea así es importante que quede bien claro y bien reflejado en el contrato de préstamo así como en la escritura que se firma ante Notario.
Demanda del aval contra deudor principal
Como hemos indicado con anterioridad, una vez el avalista ha hecho frente a las cantidades pendientes derivadas de la deuda del titular principal, éste podrá reclamar frente al deudor principal el pago de las cantidades, a través de un procedimiento judicial llamado recurso de repetición.
Este recurso significará iniciar un procedimiento judicial a través de una demanda que se seguirá ante el juzgado de primera instancia que corresponda según el domicilio del deudor, y terminará –a menos que se llegue a un acuerdo- mediante una sentencia en el que se reconocerá al avalista su derecho de recuperar las cantidades pagadas.
¿Cómo presentar una demanda de aval contra el deudor principal?
Es importante contar con un asesoramiento especializado en derecho financiero e hipotecario cuando estamos pensando en reclamar al deudor principal cantidades debidas.
De hecho, para presentar la demanda de aval contra el deudor principal será imprescindible contar con la ayuda de un abogado especialista en avales hipotecarios y reclamación de deudas, que será quien deberá seguir el procedimiento ante el Juzgado que corresponda.
Desde nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho Bancario nuestro asesoramiento abarca tanto a particulares o consumidores como a empresas o autónomos, si tienes problemas como avalista contacta con nosotros y revisaremos tu caso.







