El concurso consecutivo en la Ley de Segunda Oportunidad
Desde que se publicó la Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015 miles de deudores han podido respirar un poco mejor gracias a los beneficios de pacto y exoneración que establece esta nueva ley.
Desde nuestro despacho de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad queremos explicar como funciona esta ley que establece un procedimiento mediante el cual, si el deudor de buena fe cumple los requisitos podrá pedir su aplicación, y consta de dos fases.
En primer lugar debemos atender a un acuerdo extrajudicial de pagos. Es una etapa en la que un mediador concursal llevará a cabo una negociación y posible acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de la deuda. Si este primer paso falla, nos iremos al segundo:
Y como segunda fase tenemos el llamado concurso consecutivo. Aquí el mediador intentará aprobar un plan de pagos que puede durar hasta 5 años (con condiciones especiales para el pago de la deuda), o bien se aprobará el llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es el procedimiento que tiene como objetivo cancelar todas las deudas cuando no se pueden afrontar.
¿Qué es un concurso de acreedores consecutivo?
El concurso de acreedores consecutivo es la fase de la Ley de Segunda Oportunidad en la que se solicita al Juez concursal la exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, se trata de una fase final del procedimiento de concurso de persona física que tiene como objetivo cancelar las deudas a las que se prueba que no podrán ser satisfechas por insolvencia del deudor, y por tanto no puede existir acuerdo extrajudicial de pagos.
¿Quién puede solicitarlo?
La declaración de concurso procede cuando existe insolvencia del deudor. Es decir, el deudor no puede hacer frente de forma regular a sus obligaciones exigibles.
Podrá beneficiarse del concurso de acreedores consecutivo:
- Cualquier persona física no empresaria en situación de insolvencia que tenga una deuda inferior a 5 millones de euros;
- Las personas físicas empresarias (autónomos y empresarios mercantiles) en situación de insolvencia con una deuda de hasta 5 millones de euros.
- Una persona jurídica de cualquier tipo, cuyo pasivo sea inferior a 5 millones de euros, bienes y derechos con valor de menos de 5 millones de euros, y con un total de hasta 50 acreedores.
¿De quién es competencia el concurso consecutivo?
El concurso consecutivo podrá solicitarlo el mediador concursal que conozca del concurso, el deudor insolvente o los acreedores.
Este procedimiento se rige por la Ley Concursal por lo que es competencia directa del Juez concursal cuyo partido judicial se corresponda en el domicilio del deudor.
Los trámites
El concurso consecutivo puede ser voluntario (solicitado por el deudor insolvente) o necesario (cuando lo solicita un acreedor o por el mediador).
Se trata de un procedimiento judicial que se abrirá después de haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos (fase primera de la ley de Segunda oportunidad).
Según quien inicia el procedimiento se regirá un procedimiento u otro, pero en todos los casos se abre con una liquidación o con la solicitud de propuesta anticipada de convenio.
El mediador concursal
El juez, en el auto de declaración de concurso, designará como administrador concursal al mediador concursal y éste procederá, según la Ley Concursal, a realizar un informe.
Una vez se ha admitido a trámite la propuesta anticipada de convenio, el Juez dictará la resolución judicial.
A solicitud del deudor o del mediador o si no existe aprobación de la propuesta anticipada del deudor, se abrirá automáticamente la llamada fase de liquidación, y el administrador deberá presentar un plan de liquidación en un plazo de 10 días.
El informe del mediador concursal
Cuando nos encontramos ya en fase judicial y el mediador concursal será nombrado administrador, la ley le exige presentar un informe mediante el cual se dé publicidad al concurso, dejando entonces de ser confidencial.
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Tras los trámites anteriores, en el caso de que el deudor sea persona física y se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Concursal, si el concurso se ha calificado como fortuito, el Juez mediante Auto de conclusión declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación.