Tipos de avales bancarios
Los avales son un tipo de instrumento bancario que sirve para garantizar una operación financiera o de compra. Los avales pueden ser prestados por organismos públicos y privados, así como por particulares o empresas, como abogados especialistas en Derecho Bancario queremos explicar qué son y cómo funcionan.
La forma habitual de prestar un aval hoy en día es a través de una entidad bancaria, lo que se denomina aval bancario.
¿Qué es un aval?
Un aval es un contrato que se firma entre dos o más partes, en la que el avalista presta su consentimiento para el cumplimiento de unas obligaciones concretas, en el caso de que el deudor principal (persona a la que avalamos) no haga frente o cumpla.
Por ejemplo, en un contrato de alquiler de vivienda, una pareja es la titular del contrato, pero añaden como avalistas a sus padres. En el ejemplo, en caso de incumplimiento de pago del concepto de alquiler, el propietario del inmueble podrá requerir al pago a los avalistas, es decir, a los padres de la pareja.
¿Qué tipos de avales existen?
Podemos diferenciar distintos avales en función de dos características.
En primer lugar, y dependiendo de la obligación que se garantiza con el contrato de aval, podemos encontrar un aval económico o bien un aval técnico
Y en segundo lugar, atendiendo al emisor del aval, podemos encontrar los denominados avales personales o bien los avales bancarios.
Aval económico
El aval económico es el contrato en virtud del cual se emite un compromiso para hacer frente a entregas de dinero o bienes con una prestación por venta o servicio realizado. Es la forma más habitual de aval, ya que normalmente los avales responden a compromisos económicos.
Aval técnico
También tenemos la opción del aval técnico. En este caso nos encontramos con un tipo de aval en virtud del cual el compromiso del avalista es el de ejecutar un servicio o trabajo según los términos comprometidos de tu titular, en caso de incumplimiento.
Aval personal
Los contratos de aval personal se refieren a cuando una persona (física o jurídica) presta su consentimiento para garantizar una operación o compromiso de pago en caso de que el titular o deudor principal no cumpla. El aval personal es el tipo de aval más habitual cuando por ejemplo se firman contratos de crédito o préstamos hipotecarios y se incluyen avalistas.
En estos casos, cuando el titular del contrato o de la obligación no cumpla, la otra parte del contrato podrá exigir el cumplimiento a los avalistas establecidos en contrato.
Aval bancario
En este caso nos referimos a aval bancario cuando es una entidad financiera la que presta el compromiso de pago en caso de que el titular no haga frente a sus obligaciones.
Es un tipo de aval usado habitualmente en operaciones mercantiles. Por ejemplo, cuando se inicia el proyecto de una empresa, y se requieren avales bancarios para garantizar alguna operación de pago con proveedores.
Aval en sí mismo y aval como producto financiero
Aval en sí mismo
El aval en sí mismo es un tipo de contrato, como hemos dicho, que obliga a su titular (avalista) a hacer frente a un compromiso de pago o de servicio frente a un tercero, cuando el titular o deudor no lo haga según contrato.
Ahora bien, también existen los denominados avales como productos financieros, utilizados normalmente por las empresas o personas jurídicas para el día a día de sus negocios (líneas de crédito, leasing, factoring, crédito…).
Aval comercial o créditos documentarios
El aval comercial, dentro del tipo de aval económico, es el que tiene como objetivo cubrir el pago de cantidades que derivan de transacciones comerciales. El uso más habitual de este tipo de avales comerciales se hace en operaciones de importación-exportación, donde se refieren a “créditos documentarios”.
Garantía personal
Al mismo tiempo que hemos visto los distintos tipos de avales, podemos hablar de distintas formas de poder ejercer la operación de aval.
Nos referimos a garantía personal cuando el avalista se compromete (de forma limitada o ilimitada con todo su patrimonio) a hacer frente a las obligaciones en caso de que el titular principal no lo haga. En este caso significa que el avalista responde con sus bienes (que pueden estar, como hemos dicho, limitado a un importe; o no) para atender la deuda.
Garantía real
Por su parte, la garantía real significa prestar un aval, normalmente, con un inmueble. El ejemplo más claro y habitual es el del préstamo hipotecario. En todo préstamo hipotecario existe una garantía real principal, que es la vivienda normalmente que se adquiere (y a veces se pueden incluir más garantías reales).
En caso de impago, se procederá a ejecutar la garantía real. Volviendo al ejemplo del préstamo hipotecario, esto supondría la ejecución, mediante ejecución hipotecaria y posterior subasta, de la vivienda garante del préstamo.
¿Cuándo se necesita un aval?
Normalmente cuando se incluye un aval en una operación es porque la parte contratante ha requerido su inclusión. Ello suele responder a una situación de falta de solvencia o acreditación patrimonial del titular que quiere responder por el compromiso de deuda. En este caso, y con el único fin de poder garantizar la operación o pago futuro, se incluye un aval.
El aval siempre tiene que venir establecido y firmado en un contrato. Es decir, el avalista debe de conocer el alcance y consecuencias de lo que ha firmado. En cualquier otro caso, se podría llegar a instar la nulidad de aval por vicio en el consentimiento, o incluso a veces por ser una clausula abusiva al tener el contrato una sobregarantía.