Últimas noticias sobre la devolución del IRPH: Sentencia del TJUE
Por todo es ampliamente conocido la alta litigiosidad que ha existido –y aún existe– a tenor de la posible abusividad de incorporar el índice IRPH en los préstamos hipotecarios.
Tipos de índices hipotecarios permitidos hasta 2013
Hasta el año 2013, los índices que, según la ley, podían disponerse como precio en los préstamos hipotecarios eran tres tipos:
- IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
- CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorros).
- Euribor, que es el índice más conocido y más utilizado en los préstamos hipotecarios actuales, tanto en modalidades variables como fijas.
El impacto de la crisis de 2006-2008 en el uso del IRPH
Durante los años de crisis financiera (2006-2008), se puso de manifiesto la negligencia de varias entidades financieras al comercializar préstamos hipotecarios referenciados al índice IRPH.
- Informe del Síndic de Catalunya (2015): Ante esta situación, el Síndic de Catalunya creó un grupo de trabajo para analizar la posible mala praxis bancaria, concluyendo de forma afirmativa en su informe de 2015.
- Acción política en Catalunya: Como consecuencia, el Pleno del Parlament de Catalunya aprobó el 9 de julio de 2015 una moción instando al Gobierno a negociar la sustitución del IRPH por el Euribor más un diferencial ajustado a condiciones de mercado.
Litigación masiva y demandas por abusividad
Tras estos eventos, se inició en España una masiva litigación por parte de consumidores afectados. Se reclamaba:
- Nulidad del IRPH en los contratos de préstamo hipotecario.
- Sustitución por el índice Euribor, alegando abusividad en la comercialización y firma de dichos contratos.
- Infracción de la normativa de protección al consumidor y de la Directiva 93/13/CEE.
Postura del Tribunal Supremo y la disparidad judicial
- Sentencia del Tribunal Supremo (14 de diciembre de 2017): Dictaminó que el IRPH cumplía con los estándares de transparencia y el doble control de abusividad introducido en la sentencia de cláusulas abusivas de 2013.
- Disparidad en Juzgados y Audiencias Provinciales: A pesar de ello, muchos tribunales de Primera Instancia y Audiencias Provinciales elevaban cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La sentencia del TJUE sobre IRPH de 12 de diciembre de 2024
Nuevas directrices sobre el control de abusividad
En el asunto 300/22, el TJUE emitió sentencia el 12 de diciembre de 2024, aportando nuevas directrices para analizar la abusividad del IRPH:
- Control de abusividad: Requiere evaluar si la conducta del predisponente quebranta la buena fe o el equilibrio contractual.
- Falta de información: Analiza si la entidad bancaria cumplió con el control de transparencia exigido.
El IRPH no es nulo por sí mismo, pero puede ser abusivo
El TJUE aclara que el IRPH, per se, no es nulo ni abusivo. Sin embargo:
- La buena fe del profesional no puede presumirse solo porque sea un índice oficial.
- Es imprescindible analizar si se cumplió con la Circular del Banco de España 5/1994 en la información proporcionada al consumidor:
- Condiciones comunes del préstamo hipotecario.
- Consecuencias económicas y patrimoniales para el deudor.
¿Puedo reclamar mi hipoteca con IRPH?
El Tribunal de Luxemburgo establece que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial publicado en el BOE no garantiza su validez. Para reclamar:
- Caso concreto: Es necesario analizar si la entidad bancaria proporcionó información adecuada sobre precio, costes y gastos asociados al préstamo hipotecario.
- Reclamación posible: El TJUE ha abierto una nueva puerta para que los prestatarios afectados puedan reclamar la abusividad de sus hipotecas referenciadas al IRPH.
Por tanto, si tienes una hipoteca referenciada al IRPH debes saber que el TJUE ha abierto una nueva puerta a poder reclamar su abusividad. Para poder reclamar necesitas contar con un despacho de abogados especialista en Derecho Bancario ya que pueden asesorarte y realizar la reclamación para poder recuperar las cantidades abusivas de la hipoteca.