¿Se puede donar dinero o una vivienda a un hijo teniendo otros hijos?
Una pregunta recurrente que nos hacen en el despacho es si un padre o madre puede donar dinero o una vivienda a alguno de sus hijos. La respuesta es afirmativa. No obstante, como todo, hay que tener en cuenta las consideraciones legales y jurídicas que conlleva esta donación.
Consideraciones legales al donar a un hijo
Las consecuencias o consideraciones legales a tener en cuenta son fiscales o tributarias. Hacer una donación a un hijo supone que esta donación tributa en el régimen legal de sucesiones y donaciones.
Además, es importante saber qué se entiende por donación, ya que no solo incluye entregar dinero o un inmueble. Se equipara también, por ejemplo:
- La condonación de una deuda pendiente (préstamos privados entre padre e hijo).
- La renuncia de derechos a favor de otra persona.
- Seguros de vida con beneficiarios distintos al contratante.
Marco legal sobre donaciones
La competencia para regular las donaciones es autonómica, por lo que cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa. En el caso de Catalunya, las donaciones están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones y vienen reguladas en la Ley 19/2010, de 7 de junio.
Las donaciones entre padres e hijos tienen particularidades importantes en comparación con una donación a un tercero:
- Reducciones fiscales: En Catalunya, por ejemplo, la donación de 60.000 euros para la primera vivienda habitual de un hijo menor de 36 años está totalmente exenta de impuestos si se realiza ante notario y se declara.
- Menor carga tributaria: En algunos casos, tributar como donación puede ser menos gravoso que una sucesión hereditaria o mortis causa.
- Cómputo en la legítima: Las donaciones realizadas en los 10 años anteriores al fallecimiento del donante se imputan a la legítima correspondiente en herencia.
Derechos de los otros hijos
De forma general, no existe una afectación directa a los derechos de otros hijos, siempre que la donación no forme parte de la herencia.
- Si la donación se considera parte de la herencia, sí afecta a los derechos de los demás hijos y debe computarse en la legítima.
- En Catalunya, la legítima es la parte mínima garantizada a los hijos del fallecido. Si hay una donación en vida computable en herencia, se incluirá en la masa hereditaria para calcular la legítima correspondiente.
En general, nuestra legislación permite amplia disposición del patrimonio, siempre que se respeten los derechos mínimos garantizados por ley.
Cómo efectuar una donación correctamente: pasos para donar dinero o propiedad
- Otorgar escritura pública de donación ante una notaría.
- Autoliquidar el impuesto presentando el modelo 651, que puede realizarse de forma presencial o telemática.
- En el caso de viviendas o inmuebles, se debe inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Documentación necesaria
- Donaciones de dinero: Información sobre la cantidad, el origen, destino, fecha y justificantes.
- Donaciones de una vivienda:
- Copia simple del Registro de la Propiedad.
- Documentos relacionados con la vivienda (certificado de comunidad, IBI, relación de suministros).
- Contrato privado entre las partes, si existe, puede adjuntarse.
Implicaciones en herencias futuras
La principal implicación de una donación en vida ocurre si el fallecimiento del donante tiene lugar durante los 10 años posteriores a la donación. En este caso:
- La donación se imputa a efectos de legítima.
- La legislación catalana obliga a incluir la donación en la masa hereditaria para calcular las legítimas correspondientes.
Impuestos y consideraciones financieras
Si hay algo que destaca en las donaciones son sus implicaciones fiscales y tributarias. Cualquier donación, ya sea de dinero o propiedad, conlleva obligación de pagar impuestos.
Fiscalidad de las donaciones
En Catalunya, la fiscalidad de las donaciones está regulada en la Ley de sucesiones y donaciones. Dependerá de:
- El tipo de donación.
- El parentesco entre donante y receptor.
Ejemplo: Si unos padres donan el negocio familiar a sus hijos por próxima jubilación, existe una reducción del 95% del patrimonio afecto a la actividad.
Posibles penalizaciones y exenciones
- Existe obligación fiscal de tributar por todas las donaciones.
- Existen exenciones y reducciones según el caso:
- Donación de 60.000 euros para la primera vivienda de un hijo está exenta de impuestos.
- Si no se tributa correctamente o fuera de plazo, se aplicarán penalizaciones fiscales.
Por ello, es fundamental contar con un asesoramiento experto en materia de donaciones y sucesiones, para planificar correctamente y evitar problemas legales.
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