La dación en pago en la Ley de Segunda Oportunidad
La dación en pago contemplada en la Ley de Segunda Oportunidad es una forma de pago de deuda pendiente del deudor, a través de la entrega de un bien de su patrimonio.
Pero existen límites legales a la dación en pago. Por un lado, no pueden realizarse operaciones de dación en pago de bienes que sean necesarios para la actividad del deudor. Y por otro lado, la propuesta de dación en pago no puede incluir la liquidación global del patrimonio del deudor.
¿Contempla la Ley de la Segunda Oportunidad las daciones en pago para deudores sin recursos?
Tanto en la fase de acuerdo extrajudicial como en el concurso consecutivo se contempla la posibilidad de aplicar y adoptar una dación en pago de un bien del deudor, como forma de pago de deudas pendientes, siempre con las limitaciones anteriormente citadas.
Así, tanto en la fase extrajudicial se puede acordar de forma voluntaria por parte del deudor, ofrecer la dación en pago de un inmueble; o bien ya en fase judicial será el Juez quien pueda determinar, a través del mediador concursal, la dación en pago de un inmueble del deudor, para la liquidación de la deuda.
Requisitos necesarios para solicitar la dación en pago
Los únicos requisitos que se contemplan para poder acceder a aceptar una dación en pago es que el bien objeto de dación no forme parte de la actividad del deudor; y que además la dación en pago no suponga la liquidación total del patrimonio del deudor.
Fases para acceder a la dación de pago
En la Ley de Segunda Oportunidad diferenciamos claramente dos fases: la fase de acuerdo extrajudicial de pagos, y la fase de BEPI (Beneficio de Exoneración para Pasivos Insatisfechos), también denominada fase de concurso consecutivo.
¿Qué ocurre con los avales en la dación de pago?
En el caso de los avalistas de operaciones de préstamo hipotecario en el que haya existido una dación en pago, si éstos se encuentran en el llamado umbral de exclusión social, podrán exigir que se agote el patrimonio del deudor antes de que se les reclame a ellos. Y si llegara el caso de reclamación, se trataría de aplicarles y solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, si se dan los requisitos, para los avalistas.
No obstante, cabe decir que una vez concedida la dación en pago, se puede conseguir la cancelación de la deuda garantizada tanto de deudores como de avalistas.