Artículo actualizado el 17/10/2024
La dación en pago en la Ley de Segunda Oportunidad
La dación en pago contemplada en la Ley de Segunda Oportunidad es una forma de pago de deuda pendiente del deudor, a través de la entrega de un bien de su patrimonio.
Pero existen límites legales a la dación en pago. Por un lado, no pueden realizarse operaciones de dación en pago de bienes que sean necesarios para la actividad del deudor. Y por otro lado, la propuesta de dación en pago no puede incluir la liquidación global del patrimonio del deudor.
¿Contempla la Ley de la Segunda Oportunidad las daciones en pago para deudores sin recursos?
Tanto en la fase de acuerdo extrajudicial como en el concurso consecutivo se contempla la posibilidad de aplicar y adoptar una dación en pago de un bien del deudor, como forma de pago de deudas pendientes, siempre con las limitaciones anteriormente citadas.
Así, tanto en la fase extrajudicial se puede acordar de forma voluntaria por parte del deudor, ofrecer la dación en pago de un inmueble; o bien ya en fase judicial será el Juez quien pueda determinar, a través del mediador concursal, la dación en pago de un inmueble del deudor, para la liquidación de la deuda.
Requisitos necesarios para solicitar la dación en pago
Existen varios requisitos que vienen configurados en la misma Ley de Segunda Oportunidad, veamos cuales son:
- Situación de insolvencia: El deudor debe estar en una situación de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir con sus obligaciones de pago.
- Buena fe: El deudor debe actuar de buena fe, lo que implica no haber intentado ocultar bienes o haber realizado actos de fraude
- Aprobación del acreedor: La dación en pago debe ser aceptada por el acreedor. Es un acuerdo entre las partes, por lo que el acreedor tiene la última palabra.
- Propuesta de acuerdo: El deudor debe presentar una propuesta de acuerdo que contemple la entrega del bien como forma de saldar la deuda. Esto puede ser parte de un plan de pago más amplio.
- Valoración de los bienes: El valor del bien que se ofrece en dación debe ser suficiente para cubrir, al menos, una parte significativa de la deuda.
- Liquidación de bienes: en ocasiones la ley puede exigir la liquidación de bienes antes de aceptar la dación en pago.
- Informe de un mediador concursal: En algunos casos, se requiere la intervención de un mediador concursal para evaluar la situación financiera del deudor y ayudar a negociar con los acreedores.
Fases para acceder a la dación de pago
La dación en pago configurada en la Ley de Segunda Oportunidad cuenta con varias fases:
- Evaluación de la situación financiera: El deudor debe analizar su situación económica y determinar su incapacidad para hacer frente a las deudas.
- Preparación de la propuesta: Elaboración de una propuesta de dación en pago, que incluya los bienes que se ofrecen y la cantidad de deuda que se pretende saldar. Debe ser razonable y reflejar el valor de los bienes a entregar.
- Negociación con los acreedores: Presentación de la propuesta a los acreedores. Aquí se inicia un proceso de negociación, donde el deudor intenta conseguir la aceptación de la dación en pago.
- Aceptación de la dación en pago: Si los acreedores aceptan la propuesta, se formaliza el acuerdo mediante un contrato que especifica los términos de la dación en pago.
- Formalización del acuerdo: Se procede a la transferencia del bien o bienes al acreedor.
- Cancelación de la deuda: Una vez completada la entrega del bien, la deuda quedará saldada, en la medida en que el valor del bien cubra la obligación.
- Informe final: En algunos casos, es necesario presentar un informe final al juzgado o al mediador concursal, confirmando que se han cumplido los términos acordados.
Acuerdo extrajudicial de pagos
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo que permite a los deudores buscar una solución a sus deudas sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial. En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad en España, la dación en pago es uno de los tipos de acuerdo extrajudicial para pagos.
El acuerdo extrajudicial de pagos tiene como ventajas su agilidad, flexibilidad y ahorro en costes.
Alquiler social para beneficiarios de la dación de deuda
El alquiler social es una opción que puede contemplarse en el contexto de la dación en pago y la Ley de Segunda Oportunidad en España, especialmente para aquellos deudores que han perdido su vivienda pero necesitan seguir teniendo un lugar donde vivir.
Suele hacerse a este tipo de perfiles:
- Deudores insolventes: Aquellos que han acudido a la Ley de Segunda Oportunidad y han realizado una dación en pago de su vivienda habitual para saldar sus deudas.
- Familias en situación de vulnerabilidad: Se prioriza a las familias que están en riesgo de exclusión social o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad económica.
- Personas con cargas familiares: Se da preferencia a aquellos que tienen hijos a su cargo, personas dependientes u otras situaciones que justifiquen la necesidad de estabilidad habitacional.
¿Qué ocurre con los avales en la dación de pago?
En el caso de los avalistas de operaciones de préstamo hipotecario en el que haya existido una dación en pago, si éstos se encuentran en el llamado umbral de exclusión social, podrán exigir que se agote el patrimonio del deudor antes de que se les reclame a ellos. Y si llegara el caso de reclamación, se trataría de aplicarles y solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, si se dan los requisitos, para los avalistas.
No obstante, cabe decir que una vez concedida la dación en pago, se puede conseguir la cancelación de la deuda garantizada tanto de deudores como de avalistas.