Plazo para reclamar tarjeta revolving
Uno de los temas que más preocupa a los consumidores o afectados a la hora de reclamar tarjetas revolving es estar a tiempo o en plazo de poder reclamar la posible abusividad de su contrato de crédito frente a la entidad financiera.
Por ello, consideramos muy relevante informar a los posibles afectados de tarjetas revolving de que en los casos de nulidad por abusividad del tipo de interés de los contratos de crédito revolving no existe un plazo de prescripción predeterminado, ya que la propia acción de nulidad por abusividad, como establece la normativa de aplicación, determina que es imprescriptible.
Plazo de prescripción para reclamar por tarjeta de crédito revolving
La cuestión del plazo de prescripción de la reclamación de las tarjetas revolving la resolvió el mismo Tribunal Supremo en una Sentencia del año 2009 (núm. 539/2009) de fecha 14 de julio, en la que se resuelve la controversia sobre la prescripción una vez declarado usurario un crédito, y estima que no cabe la prescripción extintiva en estos supuestos tras la nulidad por aplicación del artículo 1 Ley de Usura.
El Tribunal Supremo, igual que muchas Audiencias Provinciales, ya se ha encargado de determinar que no existe plazo de prescripción en una acción de declaración de nulidad por abusividad, ya que la misma acción de nulidad comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva. Dicha nulidad afecta a la totalidad del convenio con la única consecuencia de que ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al crédito, lo que determina que el prestatario haya de devolver la cantidad efectivamente recibida sin que para ello haya de tenerse en cuenta plazo alguno establecido para tal devolución, ya que su fijación queda comprendida en la ineficacia absoluta y total de lo convenido, lo que lleva aparejada la consecuencia de que, aun en el caso hipotético planteado por la parte recurrente de que se inste la nulidad del préstamo antes del cumplimiento del plazo fijado, la devolución por el prestatario de la cantidad recibida ha de ser inmediata.
A partir de qué año puedo reclamar una tarjeta revolving
La reclamación de la abusividad del tipo de interés de una tarjeta revolving puede reclamarse desde el momento en el que el cliente o deudor se da cuenta que es un afectado por este tipo de productos.
Normalmente los clientes bancarios firman contratos de crédito con las entidades financieras sin tener presentes el alcance de la legalidad de las condiciones particulares y de tipo de interés. Por ello, luego, a la hora de abonar cuotas interminables a lo largo de los años, es que se dan cuenta que están pagando más del doble del capital de crédito que dispusieron en su momento.
Es importante que si vd cree que puede ser un afectado por las denominadas tarjetas revolving, se ponga en contacto con un abogado experto en derecho bancario y financiero para que pueda analizar su contrato y será quién podrá determinarle si cabe o no una reclamación de abusividad de su contrato frente a la entidad.
Hasta cuándo puedo reclamar una tarjeta revolving
Como se ha dicho, no existe en sí un plazo de prescripción de la acción de nulidad por abusividad del tipo de interés del contrato de crédito revolving.
No obstante, sí es importante recordar que las reclamaciones de tarjetas revolving están a la orden del día, más desde la publicación de la Sentencia de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo, que abrió la puerta a miles de reclamaciones en materia de usura por los altos tipos de interés de las tarjetas.
¿Cómo sé si puedo reclamar una tarjeta revolving?
Para poder verificar las condiciones de su contrato de crédito revolving es básico que vd disponga del contrato de crédito o tarjeta, o bien de algún correo confirmatorio de la disposición dineraria, en el que se determinen las condiciones financieras y de tipo de interés.
A través del contrato se podrá verificar si le están aplicando un tipo de interés abusivo. Entonces, si en su contrato viene recogido un tipo de interés a aplicar que supere el 20%, entonces puede ser objeto de análisis para una posible reclamación judicial de nulidad por interés abusivo, lo que determinaría la devolución de los intereses pagados de más hasta el momento y durante toda la vida del contrato.