Prescripción de reclamación de cantidad
La figura jurídica de la prescripción debe analizarse bien ya que dependiendo de qué tipo de reclamación se trate, puede existir un plazo u otro.
De hecho, dependerá también de la rama del derecho a la que estemos refiriéndonos. No es lo mismo una reclamación de deuda de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, que de forma general- a menos que tenga su propia regulación- tiene un plazo de prescripción de 4 años; que no una deuda entre particulares, es decir, derecho civil, es por esto que desde nuestro departamento de abogados especialistas en derecho civil queremos esclarecer este tipo de prescripciones.
La reclamación de cantidad civil
Una reclamación nace cuando entre un negocio o contrato jurídica ha existido incumplimiento por una de las partes, por lo que genera el derecho de reclamación a la parte cumplidora.
Ahora bien, por el principio de seguridad jurídica, no tenemos toda la vida para poder reclamar el pago de una cantidad pendiente, sino que la ley se ha encargado de establecer cuanto tiempo tenemos para poder reclamar una deuda.
Si trascurre el plazo de prescripción, sin existir ningún tipo de reclamación de la deuda, entonces la deuda estará prescrita y ya no cabrá reclamación alguna.
Por su lado, si durante el plazo de prescripción existe cualquier tipo de reclamación (un burofax, una demanda judicial…) entonces el periodo de prescripción se para, y empieza de nuevo a contar el plazo desde un inicio.
¿Cuál es el plazo de prescripción de reclamación de cantidad civil?
Vamos a centrarnos en la reclamación de una cantidad en derecho civil, para lo cual el periodo de prescripción, de forma general, y tras la regulación y modificación del Código Civil, se configura en 5 años.
¿Cómo interponer una demanda reclamación de cantidad?
Para iniciar un procedimiento judicial en reclamación de cantidad debemos atender en primer lugar, a la cuantía de la deuda, ya que existen, en líneas generales, dos tipos de procedimientos: el juicio ordinario y el juicio verbal.
Juicio ordinario de reclamación de cantidad
De forma general, el juicio ordinario de reclamación de cantidad se referirá a todas aquellas cantidades que superen los 6.000 euros.
El procedimiento ordinario, a diferencia del verbal, es más largo y complejo. Requerirá de asistencia obligatoria de abogado y procurador, que serán los encargados de iniciar el procedimiento, mediante demanda, ante el juzgado que corresponda por competencia. El juicio ordinario terminará en un juicio y se podrá fin con una sentencia que reconozca los derechos del acreedor a obtener la reclamación requerida.
Juicio verbal de reclamación de cantidad
Por su parte, el juicio verbal se reserva, con carácter general, para aquellos procedimientos que no exceden de los 6.000 euros. Es un procedimiento más sencillo y más corto, y también termina en una sentencia emitida por el juzgado en el que, en caso estimatorio, se reconoce al acreedor sus derechos de cobro de las cantidades reclamadas.
Proceso monitorio
Con anterioridad hemos analizado los dos tipos de juicio generales que existen en nuestra legislación procesal con el fin de reclamar una deuda.
Ahora bien, existe un procedimiento específico para la reclamación de deudas líquidas y exigibles, denominado proceso monitorio.
Las cantidades para el proceso monitorio son irrelevantes, y solamente se requiere a nivel procesal que la deuda reclamada sea dineraria, líquida, vencida, exigible y determinada.
Sí es conveniente destacar que para la reclamación de cantidades inferiores a 2.000 euros no es obligatoria la asistencia de abogado y procurador para instar la reclamación. No obstante, sí es recomendable para que se den todos los requisitos y la reclamación siga adelante con todas las garantías.
Se trata de un proceso bastante ágil y rápido, ya que en este caso se presenta en el juzgado una solicitud de proceso monitorio, alegando y acreditando la deuda exigida, y el juzgado requerirá al deudor para el pago.
Llegados aquí pueden ocurrir tres situaciones:
- Que el deudor abone y consigne las cantidades requeridas judicialmente
- Que desobedezca al juzgado. En este caso podremos solicitar la ejecución y embargo del patrimonio del deudor
- O bien decida oponerse a la reclamación. En este caso, dependiendo de la cantidad reclamada, el procedimiento se seguirá por o bien juicio ordinario (+ 6000 euros) o juicio verbal (- 6000 euros).
Proceso cambiario
Por último nos referimos a un caso muy concreto de reclamación de cantidades: el caso de la reclamación de deuda derivada de letras de cambio, pagarés o cheques. En este caso, aunque hoy en día de uso muy residual, se trata a través del denominado proceso cambiario.
¿Cómo reclamar una deuda por la vía extrajudicial?
Antes de iniciar cualquier reclamación judicial de cantidad es recomendable instar una reclamación extrajudicial. Es decir, intentar conseguir el pago mediante un requerimiento no judicial. El instrumento normalmente con el que se suele reclamar una deuda por vía extrajudicial es el BUROFAX.
Se remite un burfoax, que puede ser enviado por el acreedor directamente o por un abogado en representación, en el que se requerirá al pago en un plazo concreto. Sucedido este plazo sin respuesta o sin pago, entonces es cuando se recomienda, por haber agotado todas las vías extrajudiciales, acudir al auxilio de nuestros tribunales.
Cosas a tener en cuenta tras la reclamación de cantidad civil
Tras una reclamación civil en sede judicial, el acreedor va a obtener una sentencia judicial en la que, si es estimatoria, se reconocen sus derecho de crédito. Esta sentencia de por sí no es ejecutiva, sino declarativa. Ello significa que, tras la emisión de una sentencia, se tiene un plazo de 20 días para poder atender al contenido de la sentencia (al pago por el deudor). Sucedido este tiempo, es cuando se empiezan a derivar intereses legales y se podrá instar la ejecución de sentencia, obligando al pago no solo de la deuda sino también de intereses legales y costas judiciales.
Otro aspecto a tener en cuenta, como acabamos de mencionar, son las costas del procedimiento. En caso de sentencia favorable con condena, las costas del procedimiento (abogado, procurador, perito, notario….) serán abonadas por el demandado.