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Tasación de costas y liquidación de intereses ejecución hipotecaria
A pesar de que la importancia del procedimiento de ejecución hipotecaria radica precisamente en el objeto del asunto, que es la previsible subasta de la vivienda habitual de un consumidor o familia, no debemos dejar de lado otro aspecto del procedimiento muy importante tal como es la tasación de costas y liquidación de intereses del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Así, cuando se llega al fin de una ejecución hipotecaria (normalmente, como hemos indicado, por subasta y adjudicación de la vivienda a favor del acreedor), llega el turno de las costas e intereses del procedimiento.
Intereses y costas en la ejecución hipotecaria
Cuando el objeto principal del procedimiento ha culminado, la parte ejecutante del procedimiento tiene derecho a solicitar la tasación de costas e intereses a su favor, pues ello viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este cálculo dependerá directamente de las cantidades reclamadas en comparación con las cantidades del remanente una vez se ha efectuado la subasta al mejor postor.
Por tanto, debemos diferenciar dos situaciones distintas tras la subasta de la vivienda en la ejecución hipotecaria: la existencia de subasta con postores, o la culminación de la subasta sin postores. Veamos los dos a continuación.
Cálculo si la subasta es con postores
Aunque no es una situación habitual, puede darse que durante la subasta de la vivienda aparezcan postores interesados en ella. Ante esta situación, una vez finalizado el periodo de subasta, el mejor postor tendrá 40 días para poder consignar las cantidades (que se refiere a la diferencia entre el depósito que previamente había realizado para poder pujar, y su postura final). Hecha la consignación, el secretario judicial acordará la adjudicación de la vivienda a su favor, y con el precio del remate se liquidará al acreedor la deuda, intereses devengados hasta la fecha y costas. Llegados a este punto pueden suceder dos cosas:
- Que el principal reclamado sea superior al remate.
En este caso, se entregará directamente al acreedor la cantidad total sin realizar ningún tipo de operación de cálculo (y siempre y cuando no supere el límite de cobertura hipotecaria). Luego, de querer pretender la reclamación de deuda pendiente, será necesario solicitar su cálculo para poder seguir con el procedimiento de ejecución en ese sentido.
- Que el principal reclamado sea inferior al remate aprobado.
En este caso primero deberán hacerse los cálculos y liquidación de intereses y costas y a posterior se procederá a entregar la cantidad que corresponda. Si aún tras ello quedara cantidad remanente, ésta se pondrá a disposición de los titulares inscritos en el bien hipotecado para que puedan ser cancelados o aminorados.
Cálculo cuando no existen postores
Este es el caso más habitual en un procedimiento de ejecución hipotecaria entre un banco y un consumidor.
Así, cuando la cantidad a adjudicar es inferior al principal reclamado, se acordará la adjudicación siempre y cuando no se supere el límite de la cobertura hipotecaria. En caso de superarse, entonces se deberán realizar el cálculo de intereses y costas con el fin de poder determinar las siguientes partidas: la cantidad a la que asciende el total de la deuda, si existe o no cantidad sobrante para darle destino a cancelar otras deudas que tenga inscrito el bien; y también para determinar si el ejecutante debe o no consignar cantidad alguna para su adjudicación.