
Qué es la legítima de una herencia en Cataluña
En los últimos años, la legítima en Cataluña ha sido un tema de gran interés. Esta figura jurídica se ha convertido en una herramienta fundamental para la protección de los derechos de los herederos y para garantizar la justa distribución de los bienes de una persona fallecida. En este artículo, nuestro equipo de abogados especialistas en herencias y sucesiones explicará en detalle qué es la legítima, cómo se calcula y cómo se aplica en Cataluña.
La legítima es una figura jurídica regulada en el código civil de Cataluña y que pretende regular el cobro de una cantidad mínima por parte de los descendientes en el caso de fallecimiento del/los progenitores.
¿Qué es la legítima en una herencia?
Como hemos indicado con anterioridad, la legítima da derecho a los llamados legitimarios por ley a poder cobrar una parte mínima, reservada para ellos, del patrimonio del fallecido.
¿Quiénes son los legitimarios en Catalunya?
Según el artículo 451-3 y ss del Código Civil de Catalunya, son legitimarias las siguientes personas:
- En primer lugar, como indiscutible, son legitimarios los descendientes del fallecido. Dentro de esta categoría se incluyen los hijos vivos, así como también los hijos premuertos al tiempo de fallecer el progenitor, así como también los hijos desheredados, los declarados indignos y los hijos ausentes.
- En segundo lugar también pueden ser legitimarios los ascendientes solamente en el caso de que no existan descendientes (hijos o nietos).
¿Cuánto es la legítima de una herencia en Cataluña?
Regulado en el artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña, la cuantía de la legítima se refiere a una cuarta parte del patrimonio del fallecido en el momento de su muerte.
Se entiende por el patrimonio como la suma del valor de todos los bienes del fallecido, aminorando previamente las deudas y gastos por enfermedad o entierro del causante.
Una vez efectuado el anterior cálculo, deberá reservarse una cuarta parte para los llamados legitimarios. Esta cuarta parte será a repartir entre todos los legitimarios por ley.
¿A qué me da derecho la legítima?
La legítima se corresponde con un valor concreto que deberá ser calculado y liquidado por el o los herederos. Es decir, la legítima no se corresponde con un bien inmueble o una finca en concreto, sino que es un valor que deberá ser abonado – normalmente en dinero, aunque puede hacerse y pactarse el pago mediante bienes del patrimonio- por el heredero.
Además, como legitimario, tienes derecho no solo a cobrar tu legítima sino también, en caso de no cobrársela, a reclamársela al heredero.
También debe mencionarse que, en el caso de ser legitimario, y además ser heredero o bien te hayan asignado un legado mediante herencia, ésta deberá aminorarse de la parte de la legítima. Solamente en el caso de que la cantidad recibida mediante herencia sea inferior a la cantidad que por legítima se tiene derecho, se podrá reclamar esta diferencia.
El reparto de la legítima
La persona designada para gestionar, repartir y pagar la legítima es el heredero designado.
Lo normal es cobrara la legítima a través de bienes dinerarios de la herencia, aunque también es posible cobrar a través de recibir bienes o participaciones.
¿El legitimario puede renunciar a la legítima?
Aunque no es habitual, el Código Civil de Catalunya en su artículo 451-2.2 establece la posible renuncia a la legítima. Para que sea una renuncia legal, debe realizarse de forma expresa, pura y simple.