¿Una donación sin registrar tiene validez?
Cuando nos referimos a donación nos viene a la cabeza de forma inmediata el ejemplo de un padre que dona dinero a su hijo para, por ejemplo, acceder a comprarse una vivienda. No obstante, existen muchos tipos de donación. Además de dinero, se puede formalizar una donación de un inmueble por ejemplo. Y en ambos casos es muy importante conocer los requisitos legales para poder realizar correctamente una donación.
Dicho lo anterior y como abogados especialistas en herencias, la primera pregunta que nuestros clientes nos hacen es si una donación debe de registrarse para que pueda tener validez. En este caso, respuesta es depende.
Como hemos mencionado con anterioridad, se pueden efectuar donaciones de dinero o donaciones de bienes reales (una casa).
En el primero de los casos, si se efectúa una donación de dinero, ya sea a un hijo/a o bien a un tercero, la ley no existe como tal que se formalice ante notario. No obstante, sí deberá formalizarse ante un contrato privado entre las partes, ya que éste será exigido para poder liquidar los impuestos que correspondan. Los impuestos dependen directamente de cada Comunidad Autónoma. En Catalunya, se deberá liquidar el impuesto 651 y se tiene el plazo de un mes desde que se formaliza el contrato de donación.
En el segundo caso, si la donación es de un inmueble, la normativa sí exige que se formalice en escritura pública ante notario. Y posteriormente además, también liquidar el impuesto que corresponda.
¿Es válida una donación acordada en un documento privado?
Siguiendo el ejemplo que hemos mencionado en el apartado anterior, una donación de dinero acordada en documento privado tiene una validez absoluta. No hace falta que se formalice en documento público siempre y cuando el documento privado contenta los requisitos legales mínimos para su validez (capacidad de las partes, voluntad de donar, etc).
En cambio, si se quiere hacer una donación de un inmueble (por ejemplo si quiero donar una casa a un amigo o familiar), ésta deberá acordarse mediante documento público ante Notario mediante la llamada escritura de donación.
Una donación de un inmueble formalizada solamente en documento privado no tiene validez si no se llega a formalizar en documento público. Y según el artículo 6 de nuestro Código Civil, el contrato privado de donación sería nulo de pleno derecho por vulnerar una norma imperativa.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre la donación de bienes inmuebles por contrato privado
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la donación de bienes inmuebles a través de contrato privado. No obstante, nuestro Tribunal ha sido muy tajante en todos sus veredictos, confirmando que si no existe documento público de la donación, ésta sería nula de pleno derecho.
Y es que el artículo 633 del Código Civil lo dice bien claro:
“Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.”
Así pues, cualquier documento privado que pretenda recoger una donación, será nula de pleno derecho. Y para todas citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de setiembre de 2007.