La aceptación de herencia en Cataluña
Cuando una persona fallece entra en juego la normativa relativa a sucesiones. Entre éstas deberá atender si el fallecido dejó un testamento en cualquiera de sus modalidades legales, o no, para poder organizar su herencia. En este artículo, nuestro equipo de abogados especialistas en herencias y sucesiones explicará en detalle qué es la aceptación de una herencia y cómo se aplica en Cataluña.
Nos referimos a la aceptación de herencia cuando una persona llamada a heredar manifiesta su libre voluntad a aceptar la herencia que se le ha encomendado.
En otras palabras, cuando la persona fallecida en un testamento ha dejado su herencia a un tercero, éste deberá realizar la aceptación de herencia para poder acceder a la misma.
Obviamente la aceptación de herencia debe de cumplir con unos requisitos mínimos legalmente exigidos en la normativa de aplicación. En concreto nos referimos a la Ley 10/2008, de 10 de julio, relativa a la sucesiones en Catalunya.
Claves a tener en cuenta para la aceptación de herencia
La normativa en materia de sucesiones en Catalunya es la encargada de configurar y organizar cómo debe de formalizarse una aceptación de herencia para que tenga plena validez.
En primer lugar debemos tener en cuenta que la aceptación de herencia regulada en la normativa catalana hace referencia en primer lugar a la aceptación de la llamada herencia legítima (es decir, la porción de herencia por la cual la misma ley es la que determina quienes son los herederos, y que supone la cuarta parte del valor de la herencia).
Los legitimarios (personas con derecho a la herencia legítima) serán todos los hijos por partes iguales, o bien los progenitores (en caso de no tener hijos) también por partes iguales.
Como dato clave a tener en cuenta de la aceptación de herencia, debe saberse que ésta puede ser aceptada libremente en cualquier momento desde que se tiene conocimiento de que existe.
Además, cada heredero puede aceptar libremente (es decir, no hace falta que acepten todos los herederos, si hay más de uno, pues cada uno es totalmente independiente).
Requisitos
Para la aceptación de la herencia, el código civil catalán exige una serie de requisitos para su validez, que son los siguientes:
- El heredero debe cumplir los requisitos de capacidad y voluntad libre. En caso de faltar alguno de estos dos requisitos, la aceptación deviene nula.
- La aceptación de la herencia de cada uno de los herederos debe ser en su totalidad. Es decir, un heredero debe de aceptar todo lo que se le ha dejado (activo y/o pasivo) en su totalidad. No puede, en cualquier caso, decir esto sí, y aquello no.
- La aceptación de la herencia no puede someterse a ningún tipo de condición o plazo.
- No debe de existir el llamado “error” de aceptación. Y en caso de error, siempre y cuando éste sea excusable y determinable en la prestación del consentimiento a la hora de aceptar la herencia, puede existir nulidad de aceptación de herencia.
¿Cuál es el plazo par acceptar la herencia?
Cuando los llamados a aceptar la herencia no se pronuncian al respecto por cualquiera de las opciones que tienen para aceptar la herencia, los interesados pueden solicitar al Juzgado que se cite al renuente con el objetivo de lograr un pronunciamiento al respecto. Estamos ante el denominado “interpellatio in iure”.
Según la normativa catalana, esta acción podrá ejercitarse una vez haya sucedido al menos 30 días del acto de delación (llamamiento al heredero para aceptar o repudiar su herencia). Y se otorgará un plazo de dos meses para el pronunciamiento.
¿Qué sucede si no se hace la aceptación herencia dentro del plazo establecido?
Siguiendo el hilo anterior, si se requiere al llamado a heredar para pronunciarse en el plazo de dos meses, y éste no se pronuncia – hay silencio- se entiende que renuncia a la herencia.
¿Cuáles son los pasos a seguir para proceder a la aceptación de la herencia?
Como hemos mencionado con anterioridad, la aceptación de herencia puede hacerse en cualquier momento desde que se tiene conocimiento de la misma. No obstante, ¿Cómo se materializa?
Existen dos formas legales de aceptar la herencia:
- Aceptación expresa de la herencia: en este caso puede hacerse o bien mediante documento público o mediante documento privado, en donde quede expresado de forma inequívoca la voluntad de aceptar la herencia.
- Aceptación tácita de la herencia: En estos casos se refiere cuando el llamado a aceptar la herencia no realiza una aceptación de la misma como tal (es decir, expresa) pero sí realiza algún tipo de acción en donde la Ley ya entiende que de esta forma ha aceptado la herencia. Así pues, existe aceptación tácita de la herencia cuando:
- El llamado a heredar realiza cualquier acto que no pueda realizarse sino es a titulo de heredero.
- Si vende, da, cede o renuncia su derecho a alguno de los coherederos – o un tercero-, siempre y cuando no se trate de una donación.
- Si el llamado a heredar renuncia a su derecho a cambio de una contraprestación.
- Si el llamado a heredar sustrae u oculta bienes de la herencia.