Es válido un usufructo en contrato privado
El usufructo es una figura jurídica incluida en nuestro Código Civil y que se refiere al derecho que tiene un propietario a poder ceder, ya sea de forma gratuita u onerosa, el derecho de uso y disfrute de su propiedad. Esto es lo que se denomina derecho de usufructo.
Ahora bien, a la hora de constituir un derecho de usufructo, se nos pueden plantear varias dudas, entre ellas, el hecho de si se puede plantear un derecho de usufructo en un contrato privado, o por lo contrario sería necesario elevarlo a escritura pública.
Pues bien, desde nuestro despartamento de abogados especialistas en sucesiones queremos dar respuesta, y es que dependerá del tipo de usufructo. Así, si el usufructo se constituye a título oneroso (a cambio de una renta), no es necesario ni obligatorio elevarlo a público, por lo que bastaría dejarlo plasmado en un contrato a nivel privado entre las partes.
¿Es válido y eficaz un usufructo gratuito constituido en documento privado?
Cosa distinta es si se trata de un usufructo a título gratuito, pues la legislación nos exige elevarlo a público, por lo que debemos pasar por el Notario, siempre y cuando se trate de un inmueble.
El usufructo en el Código civil
El derecho de usufructo viene recogido en el artículo 467 del Código Civil español, el cual establece que
«El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».
Los artículos siguientes del Código Civil se refieren a cómo debe ejercitarse el derecho de usufructo, así como la definición de las obligaciones de cada parte para que se formalice legalmente.
El contrato de usufructo
El contrato de usufructo deberá contemplar, para que sea legal, las siguientes partidas:
- Identificación de las partes: en este caso hacemos referencia al nudo propietario (quien de forma legal ostenta el título jurídico de la propiedad de la cosa), y el usufructuario (persona física o jurídica que poseerá la cosa y le dará derecho a su disfrute).
- Duración del contrato
- La contraprestación si existe
- Detalle de las obligaciones de cada parte. Aquí debemos hacer referencia a las obligaciones que la misma ley exige (como son la prestación de fianza y la formación de inventario, la buena conservación y reparación de los gastos necesarios) con las obligaciones que las partes pueden acordar y quedar recogidas en el contrato.
- Detalle de los derechos de cada parte. El derecho del usufructuario es el de disfrutar no solo de la cosa sino también de los frutos que da la cosa, así como realizar las mejoras que crea necesarias en el bien.
Ejemplo de derechos de usufructo
El ejemplo más claro y habitual de un derecho de usufructo es el de un inmueble (ya sea una vivienda, una tierra o un garaje). No obstante, podemos encontrar más tipos, ya que se puede constituir en usufructo incluso el uso de dinero o bien las participaciones sociales de una empresa.
Jurisprudencia sobre el usufructo
Cuando existe algún tipo de incumplimiento en la figura del usufructo pactada entre dos partes, puede dar lugar a controversia, y puede terminar en los tribunales. El juzgado determinará, a través de los hechos y de las cláusulas recogidas en el contrato, el veredicto.
No obstante, los problemas que dan lugar a nuestra más reciente jurisprudencia sobre la figura del usufructo suele ser por derechos adquiridos por imperativo legal, como es en nuestra legislación, el derecho de usufructo del conyugue sobreviviente en la residencia habitual, a pesar de que ésta esté asignada como propiedad a un tercero según herencia.