¿Puede revocar un empleado el consentimiento otorgado para uso de la imagen?
En materia de protección de datos, cuando estamos ante derechos personales como el derecho a la propia imagen y el derecho al honor, estamos todos de acuerdo en que se debe exigir el máximo nivel de protección legal a la persona. Es por ello que tanto la Ley de Protección de Datos como el Reglamento Europeo de 2016 exigen que haya una clara autorización por parte de la persona afectada para que se puedan usar datos personales, como en este caso, imágenes personales.
El desafío de la protección de datos en el ámbito laboral
Ahora bien, se plantea otro escenario: una empresa de servicios digitales dedicada a la creación de contenido digital –videos– que cuenta con empleados que son creadores de contenido.
¿Pueden revocar el consentimiento del derecho de uso de su imagen contenida en videos que forman parte de su relación laboral?
La relación laboral, en cuanto tiene como efecto típico la sumisión de ciertos aspectos de la actividad humana a los poderes empresariales, es un marco que debe tomarse en forzosa consideración a la hora de valorar hasta qué punto debe producirse la coordinación entre el interés del trabajador y el de la empresa que pueda colisionar con él.
Un marco, además, que también ha contribuido a crear la voluntad del propio trabajador, ya que encuentra su origen en un contrato, por especial que éste pueda ser.
Aspectos a considerar en la relación laboral
- El objeto del contrato: Es esencial tomar en cuenta el objeto del contrato y la medida en que éste exige, conforme a las exigencias de la buena fe, la limitación del derecho fundamental para el cumplimiento y la satisfacción del interés que llevó a las partes a contratar.
- Naturaleza de las actividades: Hay actividades que, por su propia naturaleza, implican una restricción en el derecho a la imagen de quien deba realizarlas, como sucede en actividades en contacto con el público o accesibles a él.
Jurisprudencia aplicable
La jurisprudencia acepta que, en casos donde exista una relación necesaria entre la actividad laboral y la restricción del derecho a la imagen, quien aceptó prestar tareas de este tipo no puede luego invocar el derecho fundamental para eximirse de realizarlas.
Esto es válido siempre que la restricción impuesta no resulte agravada por:
- Lesionar valores elementales de la dignidad de la persona.
- Lesionar la intimidad del trabajador.
En este sentido, se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1994, de 11 de abril, que establece que las restricciones impuestas por la naturaleza del contrato son legítimas si respetan los límites mencionados. Para estos casos siempre es bueno contar con un abogado especializado en propiedad Intelectual e Industrial, el cual puede ayudarte tanto a revisar el contrato como a asesorarte con las posibilidades que puede tener la empresa con respecto al empleado.