¿La legítima paga impuestos? Todo lo que necesitas saber sobre la tributación de la legítima
La legítima es la parte de la herencia que, según ha determinado la ley, debe dejarse de forma obligatoria a determinadas personas, que suele identificarse con los familiares más directos (hijos, cónyuge). El beneficiario y cuantía de la legítima dependerá de la normativa a aplicar, ya que recordemos que en materia de sucesiones cada Comunidad Autónoma tiene competencias para legislar. En este artículo nuestro equipo de abogados especialistas en herencias y sucesiones explica el tema en detalle.
Cómo se calcula la legítima en una herencia
Dependiendo del territorio en el que nos encontremos, la cuantía de la legítima varía, aunque suele identificarse con una parte del caudal hereditario, a repartir entre los beneficiarios.
Valoración de la legítima según el patrimonio del causante
Una vez tenemos claro lo anterior, para calcular la legítima debemos primero tener en cuenta que este cálculo se hará teniendo en cuenta los llamados bienes relictos, es decir, los bienes del fallecido menos las deudas que existan en el momento de la adjudicación de los mismos.
Una vez tenemos este cálculo, solamente se trata de aplicar el % que determina cada Comunidad Autónoma que supone su parte de legítima.
Diferencias en el cálculo según el Código Civil español y la legislación autonómica
Las diferencias de cuantía de legítima varían según la comunidad autónoma en la que nos encontramos. Y también varía el beneficiario de la legítima. Como hemos mencionado, la competencia en materia de sucesiones es de cada comunidad. No obstante, en caso de que una comunidad no tenga legislado un asunto, siempre se aplicará, de forma supletoria, el Código Civil Español.
Según el Código Civil español, la cuantía de la legítima supone ⅔ partes del caudal, que deben de dejarse a hijos o descendientes. Además, también se configura una legítima para los ascendientes, si hubiera, que supone ½ partes del caudal, salvo que concurra el ascendiente con el cónyuge viudo, que entonces será de ⅓.
Por su parte, luego cada Comunidad Autónoma puede variar. A modo de ejemplo, en el País Vasco, la legítima reservada a hijos y descendientes es de ⅓ partes del caudal; y, por su parte, los ascendientes no tienen derechos legitimarios.
¿Se paga impuestos por la legítima?
La respuesta es afirmativa. La legítima queda sujeta al Impuesto de Sucesiones. Ahora bien, es importante determinar en qué forma se paga la legítima, ya que la repercusión tributaria puede ser distinta si se paga en dinero o bien si se paga mediante la adjudicación de un bien de la herencia, o, por último, también se puede dar el caso de que se pague mediante la adquisición de un bien privativo del heredero.
Tipo de impuestos aplicables a la legítima: el impuesto de sucesiones y donaciones sobre la legítima
El impuesto aplicable a la legítima dependerá, como hemos determinado, de cómo se pague esta. El obligado al pago de la legítima es el heredero, y tiene varias opciones para poder pagar la parte de la legítima que corresponda. Veámoslas:
- Si la legítima se paga con dinero, estará sujeto al Impuesto de Sucesiones. Deberemos declarar y tributar por la parte que corresponda. Recordemos que, si se trata de hijos, existen grandes deducciones y reducciones a tener en cuenta y a aplicar a la base que servirá para el cálculo del impuesto de sucesiones.
- Si la legítima se paga con la adjudicación de un bien de la herencia, ésta también deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso, deberá tenerse en cuenta el valor del bien a efectos fiscales, que hoy en día suele ser el valor de referencia o el valor real de mercado, y servirá de base para la tributación, previa resta de la reducción que corresponda por parentesco, también aplicable en este caso.
- Si la legítima se paga mediante la adjudicación de un bien que forma parte del patrimonio del heredero, entonces aquí deberemos tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en concepto de adjudicación en pago de deuda; y, además, los legitimarios también deberán tributar por el Impuesto de Sucesiones por la parte de la legítima.
Obligaciones fiscales según el importe de la legítima
El importe de la legítima está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Tanto el importe como la forma de pago de la legítima es importante para concluir qué repercusión tributaria tendrá sobre el patrimonio del legitimario.
Normalmente suele ser más beneficioso el pago de la legítima a través de adjudicación de bienes de la herencia que no a través de pago con dinero. No obstante, lo más importante es tener una buena planificación fiscal y contar con el asesoramiento legal de un profesional con experiencia en materia de herencias y sucesiones.
Tributación de la legítima en Cataluña
Cuando recibes una herencia o una legítima en Cataluña debemos tener en cuenta que debemos tributar por ello. Así las cosas, el Impuesto de Sucesiones será el principal impuesto al que tendremos que hacer frente y liquidar. No obstante, también debemos tener en cuenta otros, como son:
- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada plusvalía municipal) en caso de recibir bienes de la herencia.
- El Impuesto sobre la Renta (IRPF), solo en el caso de que, con motivo de la herencia, se perciba algún tipo de renta en el patrimonio del heredero.
Reglas especiales en la normativa catalana
Debemos primero tener en cuenta que solo tributaremos por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña si el fallecido vivió en este territorio la mayor parte de los días de sus últimos 5 años de vida.
El plazo para pagar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, pero cabe la opción de solicitar una prórroga por un plazo a sumar de 5 meses.
En cuanto al importe del Impuesto de Sucesiones en Cataluña, debemos tener en cuenta que existen importantes bonificaciones y reducciones del impuesto a aplicar sobre la base imponible (que no deja de ser los activos menos las deudas y gastos de la masa hereditaria).
Bonificaciones y reducciones en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña
Las reducciones se aplican directamente a la base imponible. Entre las más importantes tenemos:
- Grupo de parentesco (siendo los menores de 21 años quienes tienen mayores reducciones).
- Herederos con discapacidad.
- Herederos mayores de 75 años.
- Fechas de contratación de pólizas de seguros que se heredan.
- Si se hereda la vivienda habitual del fallecido.
- Si se heredan bienes y derechos afectos a una actividad económica.
Por otro lado, las bonificaciones se aplican a la llamada cuota tributaria, como:
- Bonificación en función de la fecha en que tenga lugar la sucesión.
- Bonificación por doble imposición internacional, si el heredero residente en España ya ha satisfecho un impuesto similar en el extranjero.
Ejemplos prácticos de tributación en Cataluña
A modo de ejemplo:
Una señora tiene un patrimonio con un valor de 1 millón de euros. Tiene dos hijos e instituye como heredera a su esposa. El 25% de la herencia le corresponderá a sus hijos por partes iguales en virtud de la legítima, por lo que la esposa-heredera tendrá la obligación de pagar a cada uno de los hijos 125.000 euros.
Luego, cada legitimario tendrá que tributar por esta base a través del Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta la base de 125.000 euros y aplicando las reducciones y bonificaciones que correspondan según el parentesco directo.
Cómo declarar la legítima en el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones se declara mediante la presentación de los modelos 660 y 650, que puede realizarse telemáticamente a través de la página web de gencat o presencialmente en cualquier oficina territorial.
El enlace para la presentación online es el siguiente