¿Me corresponde la herencia de mi marido?
Antes de empezar, como abogados especialistas en herencias queremos aclarar que las competencias para la regulación legal de herencias y sucesiones corresponde a cada comunidad autónoma. Por tanto, será imprescindible tomar en consideración qué legislación debemos aplicar para poder ver cómo se distribuye una herencia en caso de quedar viuda.
Centrándonos en el caso de Catalunya, si bien es cierto que la figura de la viuda no es legitimaria (es decir, no tiene derecho en sí a una parte de la herencia como norma), sí tiene reconocidos tradicionalmente otros derechos dentro del Código Civil Catalán, como son:
- El derecho al ajuar de la vivienda (ropa, mobiliario y utensilios de la vivienda marital).
- El beneficio del año de luto (es decir, durante el primer año tras el fallecimiento existe el derecho a poder usar la vivienda así como ser alimentada a cuenta del patrimonio).
- Derechos de sucesión intestada (si no existe testamento)
- Derecho a la cuarta viudal.
Cómo se distribuye una herencia en España
Lo más importante en tema de herencias es determinar si existe testamento o no, ya que es determinante en cada caso.
Si existe testamento, vamos a atenernos a lo que estipula el mismo, sin perjuicio de los derechos que tiene reconocido, en específico, el cónyuge superviviente.
El supuesto habitual es que en el testamento se estipule como heredera a la viuda. Si es así, entonces es la heredera universal, sin perjuicio de los legados que haya podido dispuesto el fallecido a favor de terceros.
Existe un límite en cuanto a legados, ya que existe la denominada cuarta falcidia, que es una parte mínima asignada a la viuda. Y en el caso de que no hubiera suficiente por la distribución de legados, éstos deberán verse reducidos en la cuota que corresponda.
En el supuesto de que el testamento no configure a la viuda como heredera, entonces tendrá derecho a la cuarta viudal.
Tercio de mejora
El tercio de mejora es un concepto jurídico que se refiere a los hijos o descendientes del fallecido, y constituye una de las tres partes en las que se puede dividir una herencia.
Es la manera que tiene el fallecido en herencia de favorecer a alguno de sus hijos o descendientes, si es esta su voluntad.
Últimas voluntades o testamento
El testamento es el instrumento a través del cual el fallecido traslada sus últimas voluntades. Es decir, cómo quiere que su patrimonio quede tras su fallecimiento repartido.
Si bien no existen reglas sobre cómo el fallecido debe dejar la disposición de su patrimonio, sí existen límites y derechos reconocidos en nuestra normativa, como los que hemos visto, para favorecer a los legitimarios y/o viudo/a.
Disolución del régimen matrimonial
Cuando existe fallecimiento de uno de los cónyuges, éste es motivo para que se proceda a la disolución del régimen matrimonial.
Cuando el régimen matrimonial se ha disuelto por fallecimiento,
El régimen de gananciales
El matrimonio suele formarse, si no se estipula otra cosa, en régimen general, en España (excepto Catalunya), en régimen de gananciales. Esto significa que el patrimonio queda dividido al 50% entre los dos integrantes del matrimonio, y cuando se proceda a la liquidación, se hará un inventario y se dividirá conforme las reglas del régimen de gananciales.
Separación de bienes
En Catalunya, en general, cuando dos personas contraen matrimonio, si no se estipula lo contrario, regirá el régimen de separación de bienes. Es decir, cuando haya disolución de matrimonio, cada parte se quedará con lo que es titular en su patrimonio, todo ello sin perjuicio de los derechos como viudo/a que le reconozca el código civil y que anteriormente hemos visto.
La legítima de la viuda
La legítima de la viuda se llama la cuarta viudal. En el caso de que exista testamento y el fallecido haya nombrado heredero a una persona distinta a su cónyuge, entonces el viudo/viuda tendrá derecho a lo que se llama la cuarta viudal, es decir, el cónyuge superviviente tiene derecho a obtener de la herencia la cantidad que precise para atender sus necesidades, hasta un máximo de una parta parte de la herencia.
No hay descendientes pero sí ascendientes
Anteriormente nos hemos referido a los derechos de sucesión intestada. Es decir, si el fallecido no dejara testamento, los derechos de la viuda en relación a la herencia dependerá íntegramente si el fallecido tenía hijos (que no hace falta que sean comunes con la viuda).
Si tuviera hijos, la viuda tendrá derecho al usufructo universal de la herencia. Pero en el caso de no tener hijos, la viuda tendrá derecho a obtener toda la herencia, sin perjuicio de los derechos de legítima que le pueden quedar a los posibles progenitores del fallecido.
No hay descendientes ni ascendientes
En este caso, a la viuda se le asignará toda la herencia en el caso de que no exista testamento.