Intereses de demora abusivos
El interés de demora abusivo se constituye como una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado con un consumidor.
El término cláusula abusiva es ampliamente conocido debido a la mala praxis de las entidades bancarias de los últimos años.
Una cláusula es abusiva cuando el banco la incluye unilateralmente en un contrato firmado con el consumidor, o bien no explica con conocimiento de causa, las implicaciones que puede tener la firma de esta cláusula para el consumidor.
¿Qué son los intereses de demora?
Los intereses de demora, también denominados intereses moratorios, son aquel tipo de interés que se aplica cuando una deuda no se ha pagado en la fecha prevista para ello.
En todo tipo de contrato bancario de préstamo o crédito existe la aplicación del tipo de interés nominal, así como también la configuración de un tipo de interés de demora, para el caso de impago a fecha concreta.
Tipos de interés de demora
Los tipos de interés de demora dependerán del tipo de contrato del que estemos hablando, no obstante todos tienen la misma finalidad, que es penalizar el pago de una deuda fuera de una fecha establecida entre las partes.
A pesar de que los tipos de interés de demora son libres, sí existe una regulación legal y jurisprudencial de máximo, a causa del abuso de las entidades financieras de los últimos años.
Un buen ejemplo de ello es el interés de demora configurado para las llamadas tarjetas revolving, que en la mayoría de ocasiones supera el 25-30% nominal.
Dependiendo del contrato, ha sido la jurisprudencia y el mismo Banco de España el encargado de establecer los tipos máximos a aplicar, que se corresponden con tres veces el tipo de interés del dinero.
El tipo de interés del dinero se establece por normativa cada año. Por ejemplo, si el tipo de interés del dinero es, para un año X, un 4%, significa que el interés de demora no podrá superar el 12% ( es decir, tres veces el tipo 4%).
Dicho de otra forma, si el interés de demora supera el 12% el los contratos bancarios de préstamos hipotecarios o créditos, entonces se considerará abusivo.
Interés de demora o comisión bancaria
Muchas veces se confunde el concepto de interés de demora y comisión bancaria por posiciones deudoras.
Las entidades financieras tienen la fama ganada de cobrar comisiones bancarias en forma de cláusulas abusivas por servicios no prestados, sobre todo en tiempos en los que los tipos de interés (Euribor) están por los suelos y los bancos necesitan, de alguna forma, obtener beneficios.
Si bien es cierto que el cobro de las comisiones en sí es legal, debemos atender a los requisitos que exige la ley para que el banco nos pueda cobrar una comisión.
En términos legales, y según la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios:
Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Las comisiones bancarias son, en términos generales, libres. Pero sí deben estar pactadas entre las partes. Además, debe existir un deber informativo previo aceptado por el cliente, máxime si se trata de un consumidor.
Por tanto, no puede existir en un mismo contrato, dos conceptos que pretendan cobrarte por el mismo concepto.
Reclamación y nulidad de cláusulas con un interés de demora
En caso de que un interés de demora pueda ser constitutivo de ser declarado abusivo, deberá realizarse la pertinente reclamación extrajudicial a la entidad financiera para que, dentro del plazo de un mes, pueda alegar lo que le convenga en relación al caso concreto.
En caso de no llegar a ningún acuerdo extrajudicial, se valorará proceder a reclamar de forma judicial la nulidad de la cláusula abusiva. La estimación en sentencia de la nulidad de la cláusula de interés de demora significará expulsar y tener por no puesta la referida cláusula en el contrato, por lo que, en otras palabras, puede que el contrato quede sin referencia de interés de demora.